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Consejos de viaje17 min de lectura

El alquiler de barcos sin licencia en España acaba el 1 de octubre de 2026: qué cambia y qué sigue sin exigir nada

Desde el 1 de octubre de 2026 necesitas titulación para alquilar un barco en España. Qué dice la ley, la licencia que la sustituye y qué sigue sin exigir nada.

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Un pequeño barco de alquiler sin licencia, blanco y turquesa, con toldo bimini azul, fondeado en agua clara frente a una costa baja y rocosa de Ibiza.
Un pequeño barco de alquiler sin licencia, blanco y turquesa, con toldo bimini azul, fondeado en agua clara frente a una costa baja y rocosa de Ibiza.

Desde que hay memoria en el alquiler de barcos en España ha existido un pequeño resquicio en la parte baja del mercado. Si el barco medía menos de 5 metros y el motor no pasaba de unos 15 CV, podías entrar en un puerto deportivo sin titulación de ningún tipo, firmar un contrato y salir navegando. Sobre eso se montaron flotas enteras. En Sant Antoni, en Port d'Alcudia y en medio Menorca, el barco sin licencia es lo que la gente reserva cuando quiere un día de mar sin un patrón vigilándola.

Eso se acaba el 1 de octubre de 2026.

El cambio es real, ya está en el boletín oficial y es más estrecho y más raro de lo que sugiere la mayoría de las noticias. Esto es lo que hace de verdad el decreto, lo que necesitas a cambio, lo que cuesta y la sorprendentemente larga lista de cosas que se pueden seguir haciendo en el agua sin ningún papel.

Qué cambia el 1 de octubre de 2026

Hasta el 30 de septiembre de 2026Desde el 1 de octubre de 2026
Alquilar un barco a motor de hasta 5 m y 15 CVSin titulaciónTitulación obligatoria
Usar tu propio barco, del mismo tamañoSin titulaciónSin titulación
Alquilar un velero de hasta 6 mSin titulaciónLimitado al uso deportivo
Kayak, canoa, hidropedal, embarcaciones de palaNadaNada
Chárter con patrón o excursión en barco compartidaNadaNada
Ruta guiada en moto acuáticaNadaNada
Moto acuática alquilada por díaTitulación ya obligatoriaTitulación obligatoria, y debe constar en el contrato

El instrumento es el Real Decreto 1188/2025, publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2025. Casi todo entró en vigor al día siguiente. La parte que importa aquí, el artículo cuarto, se retrasó a propósito hasta el 1 de octubre de 2026 para dejar que la temporada terminase.

La norma son en realidad dos palabras

El decreto no dice en ningún momento que se prohíba el alquiler. Puedes leerlo entero y no encontrarás la frase. Lo que hace es reescribir el artículo 10 del Real Decreto 875/2014, el que enumera quién puede llevar un barco sin titulación, e introducir las palabras uso privado en el apartado de las pequeñas embarcaciones a motor.

Alquilar no es uso privado. Así que la exención deja de cubrirlo y el arrendatario vuelve a la regla general: hace falta un título.

El preámbulo explica la intención en una sola frase, que merece la pena leer porque es la única explicación oficial que consta: en los casos en que estas embarcaciones se alquilen, el arrendatario deberá contar con la titulación correspondiente, y el cambio se justifica por el elevado número de incidentes y accidentes que se producen en estas actividades.

Con ello llegaron tres cambios menores que es fácil pasar por alto:

  • El límite de potencia pasa de 11,26 kW a 15 CV. No son idénticos. 11,26 kW son unos 15,3 CV, así que el nuevo techo es ligeramente más estricto.
  • Se acabaron los limitadores de potencia. El nuevo texto dice "sin dispositivo de reducción de potencia", lo que cierra el truco de montar un motor mayor y limitarlo sobre el papel.
  • El radio de 2 millas se mide ahora desde el puerto, el puerto deportivo o la playa de los que hayas salido, no desde cualquier puerto, marina o lugar de abrigo. En la práctica eso acorta muchas rutas en una costa recortada.

No hay ninguna disposición transitoria. La única disposición transitoria del decreto trata de un asunto que no viene al caso, las instalaciones portuarias de recepción de residuos. Nada en él protege una reserva hecha y pagada antes del plazo: la norma regula el acto de navegar, así que lo que cuenta es el día en que sales al mar, no el día en que pagaste.

Qué puedes seguir haciendo sin ninguna titulación

Esta es la parte que se pierde por el camino y, para la mayoría de los viajeros, la única que importa.

Los chárteres con patrón y las excursiones en barco compartidas no cambian. La titulación corresponde a quien gobierna la embarcación. En un chárter con tripulación el operador pone al patrón; en una excursión vendida por plazas eres legalmente un pasajero bajo un contrato de pasaje. En ninguno de los dos casos la ley española te pide nada. Nunca lo hizo, y tampoco lo hará el 2 de octubre.

Las rutas guiadas en moto acuática no cambian. Las motos acuáticas nunca estuvieron dentro de la exención que ahora termina. Tienen su propio régimen, y una salida guiada con monitor queda por completo fuera del requisito de titulación.

Los kayaks, las canoas, las embarcaciones de pala y los hidropedales no cambian. El nuevo artículo 10 exime "el manejo de artefactos flotantes o de playa" y, a diferencia del apartado de los barcos a motor, no lo limita al uso privado. La ley define la categoría con precisión: canoas, kayaks y embarcaciones sin propulsión mecánica, más hidropedales y embarcaciones con motor de menos de 3,5 kW. Todo eso se puede seguir alquilando libremente.

Tu propio barco no cambia. Si tienes una embarcación a motor de menos de 5 metros con un motor de menos de 15 CV, nada cambia: de día, 2 millas, mayor de 18 años, y sigues sin necesitar titulación.

Ibiza 12-Meter Private Boat Rental with Skipper
Un chárter con patrón no le pide nada al pasajero, ni antes ni después del plazo. Ibiza 12-Meter Private Boat Rental with Skipper. Foto de Turinity

La licencia que la sustituye, y por qué es más pequeña de lo que crees

Hay tres titulaciones en juego. La más barata basta para casi todos los barcos que pierden la exención.

Licencia de NavegacionPNBPER
Tamaño del barcohasta 6 mhasta 8 mhasta 15 m
Distancia2 millas náuticas, solo de día5 millas de un puerto o abrigo12 millas de la costa
Teoría2 horassolo temario, sin horas fijadassolo temario, sin horas fijadas
Prácticas4 horas mínimo8 horas mínimo16 horas mínimo
Curso de radioninguno4 horas12 horas
Examenninguno27 preguntas, 45 minutos, 17 para aprobar45 preguntas, 90 minutos, 32 para aprobar
Edad mínima18, o 16 con permiso escrito de los padres18, o 16 con permiso escrito de los padres18, sin excepción
Quién la expidela propia escuela náuticala administración, tras un examenla administración, tras un examen

La rareza que conviene notar: la Licencia de Navegacion cubre barcos de hasta 6 metros, más grandes que las embarcaciones de 5 metros que pierden la exención. Legalmente, la titulación más barata del sistema cubre de sobra la flota a la que apunta el decreto.

Es también la única sin examen. El reglamento le da un temario pero no una sección de exámenes, el artículo sobre pruebas se refiere a los títulos y no a la licencia, y la propia escuela náutica expide el documento en cuanto se completan las seis horas. El cuadro de tasas del Govern balear lo confirma desde el otro lado: hay tasas oficiales por examinarse y por expedir el PER, el PNB y los títulos de yate, y ninguna para la Licencia de Navegacion, porque no hay acto administrativo.

Lo que sí necesitas es un reconocimiento médico, en un centro de reconocimiento de conductores español, los mismos que se usan para el carné de conducir.

Lo que cuesta

Las escuelas baleares publican entre 75 y 190 euros por la Licencia de Navegacion. Palma está en la parte baja, alrededor de 75 a 99 euros. Ibiza y Menorca van casi al doble, de 160 a 190 euros.

El número que pilla a la gente es el reconocimiento médico, que se cobra aparte casi en todas partes: entre 15 y 70 euros según el centro. Una escuela de Palma que anuncia 75 euros publica su propia cifra realista con todo incluido, 145 a 169 euros, que es el número honesto para presupuestar.

Para hacerse una idea, el PER, la siguiente titulación, va de unos 620 euros en Ibiza a 990 euros en Palma con las tasas estatales incluidas, que en Baleares son 60,31 euros por examinarse y 30,17 euros por la expedición. Hay cuatro convocatorias de examen al año. Así que el salto de la licencia al PER multiplica por cinco o por diez, y salvo que quieras un barco más grande o más alcance, no te compra nada que necesites.

¿Se puede hacer en vacaciones? Mecánicamente, sí. Sin examen no hay fechas de examen, el curso cabe en un día y las escuelas de Sant Antoni y Mao lo dan los domingos. Hay dos cosas que se cruzan, y las dos merecen una llamada antes de reservar el barco. El reconocimiento médico tiene que hacerse en un centro español. Y las escuelas no se ponen de acuerdo con la documentación: unas aceptan el pasaporte, otras piden DNI o NIE, y ninguna de las baleares dice por escrito que un turista no residente pueda completar el trámite. Pregunta antes.

Una trampa, porque se está vendiendo mucho en inglés. Varias academias de las islas venden "licencias náuticas internacionales", ASA, ISSA, ICC y similares. No son la Licencia de Navegacion española, y la escuela que vende una no suele afirmar que sirva para las normas de alquiler españolas. Si compras un curso para alquilar el verano que viene un barco con bandera española, pide a la escuela que te confirme por escrito con qué documento vas a salir.

Si ya tienes una licencia de otro país

Puede que no necesites comprar nada. España reconoce los títulos de recreo de dos grupos de países:

  • Cualquier país del Espacio Económico Europeo. Esto cubre el SBF See alemán, el permis plaisance francés y el resto de la UE. Conviene decirlo claro, porque casi todos los blogs náuticos sostienen que se reconocen por el Anexo IX del reglamento, y no es así. Los Estados de la UE salieron de ese anexo en 2019 precisamente porque la cláusula del EEE ya los cubre.
  • Los países del Anexo IX, que hoy es una lista corta de Estados fuera del EEE: Andorra, Argentina, Canadá, Chile, Suiza, Reino Unido, Uruguay y Venezuela.

En los dos casos se aplican dos condiciones. El título tiene que haberlo expedido tu país de nacionalidad o de residencia, y solo puedes hacer lo que ese título autorice.

Para los visitantes británicos el anexo es explícito. El International Certificate of Competence figura en la lista, válido en España hasta donde diga el propio certificado. También el RYA Powerboat Level 2, bueno para barcos a motor de hasta 10 metros y 5 millas de la costa, lo que cubre de sobra un pequeño barco de alquiler. Day Skipper, Coastal Skipper, Yachtmaster Offshore y Yachtmaster Ocean aparecen todos con sus propios alcances.

La negativa importante: Estados Unidos y Australia no están en ninguna de las dos listas. Una licencia náutica de un estado de Estados Unidos no tiene ninguna validez en España.

La letra pequeña de Mallorca y Menorca

Si vas a alquilar un barco pequeño este septiembre, antes de que la norma muerda, hay una capa local que casi nadie menciona, y es más estricta que la nacional.

Una resolución de la Capitania Maritima de Palma fija normas de seguridad adicionales para los barcos de alquiler sin licencia. Los límites principales son 7 nudos de velocidad máxima y 1 milla náutica de la costa, sin navegar si el viento pasa de fuerza 4, las olas de 1 metro o la visibilidad baja de 6 millas. Hay una regla de separación de 50 metros, el barco tiene que llevar un equipo de seguimiento para la empresa de alquiler, las normas de seguridad han de ir plastificadas en el casco en un idioma que los arrendatarios entiendan, y el operador necesita una embarcación de asistencia por cada diez barcos. Dentro de las zonas de servicio de Palma, Alcudia, Mao y Ciutadella, el barco debe ir escoltado por una embarcación del propio operador.

Y aquí está lo que importa, y lo que casi todas las guías cuentan mal: esa resolución solo cubre Mallorca y Menorca. Ibiza y Formentera dependen de otra autoridad marítima. Escribir "Baleares" es sencillamente inexacto.

Motos acuáticas: un régimen aparte que confunde a todo el mundo

Las motos acuáticas nunca formaron parte de la exención que termina en octubre. Van por su propio decreto de 2002, que el Real Decreto 1188/2025 también modificó, con esas modificaciones ya en vigor desde diciembre de 2025.

Cómo la usas¿Titulación?
Propia, uso privadoSí: PNB, PER o superior, o una Licencia de Navegacion, que cubre motos acuáticas sin límite de potencia
Alquilada por día, navegando a tu aire, y los datos deben constar ahora en el contrato de alquiler
Alquilada por horas dentro de un circuito balizadoNo
Ruta guiada en grupo con monitorNo
Salida guiada con el monitor pilotando y tú de paqueteNo, y esta opción se incorporó a las normas en 2025

Las normas de las rutas guiadas se endurecieron a la vez, y son inusualmente concretas: una charla teórica obligatoria antes de embarcar, motores limitados a 60 CV, al menos dos monitores, cada uno a cargo de un máximo de cuatro máquinas y con no más de dos personas por máquina, 25 metros de separación entre embarcaciones en navegación, y un registro de cada monitor y cada usuario a disposición de la autoridad marítima.

Lo que significa que, después del 1 de octubre de 2026, la ruta guiada en moto acuática es lo único a motor que se puede hacer en el agua sin ningún papel.

Qué pasa si te equivocas

Llevar un barco más allá de lo que permite tu titulación, o sin ninguna, es una infracción grave en la ley española de puertos y marina mercante. Las multas por infracciones graves contra la seguridad marítima llegan hasta 180.000 euros, y hasta 901.000 euros si la conducta pone en grave peligro al buque o a la navegación, causa lesiones que tardan más de siete días en curar o repite una infracción anterior.

Léelos como techos, no como precios. La ley fija máximos y una lista de criterios para graduarlos; no publica ningún baremo ni cifras oficiales de lo que se impone habitualmente.

El detalle que conviene saber es de quién es la responsabilidad. La misma norma alcanza a quien contrate o permita que una persona sin titulación patronee. La empresa de alquiler queda expuesta junto al cliente, que es exactamente por lo que los operadores van a empezar a pedirte una foto de tu licencia.

La vigilancia no es teórica, aunque tampoco es una vigilancia masiva. El Capitan Maritimo de Ibiza y Formentera dijo en septiembre de 2026 que su oficina registró entre veinte y treinta infracciones en todo su ámbito el año pasado, y añadió que por ahora no hay intención de endurecer las sanciones.

¿Va a pasar de verdad?

Aquí hay dos cosas ciertas a la vez, y merecen contarse juntas.

La fecha se mantiene. Dos recursos contra el decreto llegaron al Tribunal Supremo en junio de 2026, uno de una asociación de alquiler de barcos de la Costa Brava y otro conjunto de la asociación de pymes náuticas de Baleares y los centros de buceo baleares. Ninguno lleva suspensión, y la ficha del decreto en el BOE no muestra ninguna norma posterior que lo toque. Antes, una asociación menorquina había pedido formalmente una transición de cinco años para que los operadores pudieran amortizar sus barcos. No se concedió.

El sector está dividido, no unido. El presidente de la asociación balear de chárter lo llamó una buena idea mal ejecutada, y argumentó que una licencia que se enseña en unas pocas horas y sin prueba práctica no va a hacer a nadie más seguro en el mar. La asociación de Ibiza y Formentera dice que no le consta ningún accidente con lesiones graves, y ve la norma como un castigo a empresas legales. Pero el responsable de la asociación menorquina, que se opuso al borrador en 2025, había cambiado de opinión en marzo de 2026: hay incidentes a diario, dijo, y es una cuestión de seguridad para todos, arrendatarios, bañistas y demás barcos. Su queja pendiente era la vigilancia. Muchas normas, dijo, y ningún medio para hacerlas cumplir. No podemos hacer de policías.

Sobre la evidencia, el Gobierno no ha publicado ninguna. El decreto se justifica en el elevado número de incidentes y accidentes y no contiene una sola cifra. Los números independientes más cercanos vienen de Salvamento Maritimo, que auxilió a 6.310 personas en Baleares en 2025, un 29% más que el año anterior, en 733 operaciones, y comunicó que el 52% de los incidentes tuvo que ver con la náutica de recreo, con 382 embarcaciones de recreo implicadas. Eso es toda la náutica de recreo, no los alquileres sin licencia en concreto, así que no demuestra la tesis del Gobierno. Sí muestra la tendencia a la que responde el decreto.

Mientras tanto el mercado sigue creciendo. Las matriculaciones de embarcaciones en España subieron un 7% en los ocho primeros meses de 2026, las de chárter un 10,1%, y los barcos de menos de 6 metros siguen siendo el 67,4% de todo lo matriculado. Baleares lidera el país con 687 matriculaciones. Haga lo que haga la norma, no cae sobre un negocio que se encoja.

La imagen más nítida del coste viene de Menorca. En Ciutadella, de treinta concesiones de rampa, en julio de 2026 diez barcos seguían sin licencia, catorce se habían sustituido y seis concesiones se habían devuelto sin más. La aritmética detrás de eso: un barco sin licencia de 15 CV cuesta unos 15.000 euros, y el barco con licencia que lo sustituye cuesta unos 45.000.

Qué hacer con tu propio viaje

Si viajas a España antes de que acabe septiembre de 2026, siguen valiendo las normas antiguas, y esta es la última temporada en que lo harán. Tómate en serio los límites de Mallorca y Menorca si es ahí donde vas: 7 nudos y una milla de la costa es un día más corto de lo que casi todo el mundo imagina.

Desde el verano que viene tienes tres opciones honestas.

Dedica una mañana a la licencia. Seis horas y unos 150 euros con todo incluido, en un día, sin examen, y dura toda la vida. Si alquilas un barco pequeño casi todos los veranos, se amortiza de inmediato.

Trae la que ya tienes. Si tienes un título del EEE o un certificado RYA, comprueba qué autoriza y probablemente ya estés cubierto.

O renuncia al timón. Un chárter con patrón, una excursión en barco compartida, una salida guiada en moto acuática o un kayak de mar no te piden nada y nunca lo harán. Turinity tiene todo eso en Mallorca, Ibiza, Menorca y más allá, y si tu plan era una cala concreta y no el acto de llevar el timón, la versión con patrón te lleva hasta allí sin los límites de distancia que un barco pequeño de alquiler siempre ha tenido.

Una última nota práctica. El decreto no contiene ninguna protección para las reservas ya hechas. Si has pagado una señal por un alquiler sin licencia para una fecha posterior al 1 de octubre de 2026, habla con el operador ahora y no en el pantalán.

Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede alquilar un barco en España sin licencia?
Hasta el 30 de septiembre de 2026, sí. La ley española permite a cualquier mayor de 18 años sacar una embarcación a motor de hasta 5 metros con un motor de hasta 11,26 kW, sin alejarse más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y solo de día. Desde el 1 de octubre de 2026, el Real Decreto 1188/2025 reserva esa exención al uso privado, así que los barcos alquilados quedan fuera y quien los alquila necesita titulación.
¿Qué licencia hace falta para alquilar un barco pequeño en España desde octubre de 2026?
La Licencia de Navegacion es la más barata que sirve. Son dos horas de teoría y cuatro de prácticas, no hay examen y la escuela náutica la expide directamente. Autoriza barcos de hasta 6 metros, de día, a menos de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo. Es un barco algo más grande que las embarcaciones de 5 metros que pierden la exención.
¿Cuánto cuesta la Licencia de Navegacion en Mallorca o Ibiza?
Las escuelas de Baleares anuncian entre 75 y 190 euros. Palma es lo más barato, Ibiza y Menorca lo más caro. El reconocimiento médico se paga aparte, entre 15 y 70 euros, y no suele estar incluido, así que una escuela de Palma que anuncia 75 euros sitúa el total realista con todo incluido en 145 a 169 euros. El PER, la siguiente titulación, cuesta entre unos 620 y 990 euros.
¿Puede un turista sacarse la licencia náutica española en vacaciones?
Mecánicamente sí. No hay examen ni fechas de examen, el curso se hace en un día y las escuelas de Ibiza y Menorca lo dan los domingos. Hay dos obstáculos. El reconocimiento médico tiene que hacerse en un centro español de reconocimiento de conductores, y las escuelas no coinciden en si basta el pasaporte o si piden DNI o NIE. Pregunta en la escuela antes de reservar el barco.
¿Sirve en España mi licencia náutica de otro país?
A menudo sí. España reconoce los títulos de recreo expedidos por los países del Espacio Económico Europeo y por los que figuran en el Anexo IX del Real Decreto 875/2014: Andorra, Argentina, Canadá, Chile, Suiza, Reino Unido, Uruguay y Venezuela. El título debe venir de tu país de nacionalidad o residencia, y solo puedes hacer lo que autorice. El International Certificate of Competence de la RYA y el Powerboat Level 2 figuran por su nombre. Una licencia náutica de Estados Unidos o de Australia no se reconoce.
¿Hace falta licencia para una moto acuática en España?
Depende de cómo la alquiles, y las motos acuáticas nunca estuvieron en la exención que termina en octubre. Una ruta guiada en moto acuática con monitor no exige nada, y tampoco el alquiler por horas dentro de un circuito balizado. Alquilar una moto acuática por días para navegar a tu aire sí exige titulación, y desde diciembre de 2025 los datos de esa titulación tienen que constar en el contrato de alquiler.
¿Qué se puede seguir haciendo en el agua en España sin ninguna titulación?
Los chárteres con patrón y las excursiones en barco compartidas, porque el título lo tiene el patrón y tú eres pasajero. Las rutas guiadas en moto acuática. Y todo lo que la ley llama artefacto flotante o de playa: kayaks, canoas, embarcaciones de pala e hidropedales con motor de menos de 3,5 kW. Esa categoría quedó intacta en el nuevo decreto y se puede seguir alquilando libremente.
¿Puede retrasarse la fecha del 1 de octubre de 2026?
Está recurrida, pero no se ha movido. Dos recursos contra el Real Decreto 1188/2025 llegaron al Tribunal Supremo en junio de 2026, uno de una asociación de alquiler de barcos de la Costa Brava y otro de la patronal náutica balear junto con los centros de buceo baleares. Ninguno lleva suspensión, y el decreto consta plenamente en vigor, así que la fecha se mantiene. Una asociación menorquina había pedido antes una transición de cinco años y no la consiguió.

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Fuentes

Real Decreto 1188/2025: el nuevo artículo 10 reserva la exención sin licencia al uso privado, en vigor el 1 de octubre de 2026. BOE (Spanish Official State Gazette) (2025)

Real Decreto 875/2014 (consolidado): titulaciones náuticas de recreo, exenciones, Licencia de Navegacion y Anexo IX. BOE (Spanish Official State Gazette) (2026)

Real Decreto 259/2002 (consolidado): normas de motos acuáticas, modificado por el Real Decreto 1188/2025. BOE (Spanish Official State Gazette) (2026)

Recurso 1/37/2026 ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 1188/2025, presentado por la asociación de alquiler de barcos de la Costa Brava. Direccion General de la Marina Mercante (2026)

Recurso 1/38/2026 ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 1188/2025, presentado por las pymes náuticas y los centros de buceo baleares. Direccion General de la Marina Mercante (2026)

Resolución de la Capitania Maritima de Palma: normas de seguridad para barcos de alquiler sin licencia en Mallorca y Menorca. BOIB (Official Gazette of the Balearic Islands) (2024)

Licencia de navegacio: dos horas de teoría, cuatro de prácticas, expedida por la escuela náutica. Generalitat de Catalunya (2020)

Tasas oficiales de las titulaciones náuticas de recreo en las Illes Balears. Govern de les Illes Balears (2025)

Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: sanciones por navegar sin titulación suficiente. BOE (Spanish Official State Gazette) (2011)

Ley 14/2014 de Navegacion Maritima: fletamento a casco desnudo y con tripulación, y el contrato de pasaje. BOE (Spanish Official State Gazette) (2014)

Real Decreto 973/2009: la titulación profesional de patrón (PPER). BOE (Spanish Official State Gazette) (2009)

Salvamento Maritimo auxilió a 6.310 personas en Baleares en 2025, con el 52% de los incidentes ligados a la náutica de recreo. Salvamento Maritimo (SASEMAR) (2026)

Las matriculaciones náuticas suben un 7% hasta agosto de 2026, las de chárter un 10,1% y los barcos de menos de 6 m son el 67,4% del mercado. ANEN (Spanish national association of nautical companies) (2026)

El Capitan Maritimo de Ibiza y Formentera sobre el fin del alquiler sin titulación y las infracciones del año pasado. Diario de Ibiza (2026)

Las empresas de alquiler menorquinas, obligadas a reinventarse: concesiones de rampa y el coste de renovar la flota. Menorca.info (Es Diari) (2026)

La asociación náutica menorquina sobre la seguridad y la falta de medios para hacer cumplir las nuevas normas. COPE Menorca (2026)

La asociación balear de chárter califica la reforma de buena idea mal ejecutada. Gaceta Nautica (2026)

La asociación náutica de Ibiza y Formentera dice que no le consta ningún accidente con lesiones graves. La Voz de Ibiza (2026)

La asociación náutica menorquina sobre los operadores que acababan de renovar su flota con las normas anteriores. Menorca.info (Es Diari) (2025)

Precio del curso de la Licencia de Navegacion y coste realista con todo incluido en Mallorca. Escuela Navega (Palma) (2026)

Equipo editorial de Turinity

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