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Desde que hay memoria en el alquiler de barcos en España ha existido un pequeño resquicio en la parte baja del mercado. Si el barco medía menos de 5 metros y el motor no pasaba de unos 15 CV, podías entrar en un puerto deportivo sin titulación de ningún tipo, firmar un contrato y salir navegando. Sobre eso se montaron flotas enteras. En Sant Antoni, en Port d'Alcudia y en medio Menorca, el barco sin licencia es lo que la gente reserva cuando quiere un día de mar sin un patrón vigilándola.
Eso se acaba el 1 de octubre de 2026.
El cambio es real, ya está en el boletín oficial y es más estrecho y más raro de lo que sugiere la mayoría de las noticias. Esto es lo que hace de verdad el decreto, lo que necesitas a cambio, lo que cuesta y la sorprendentemente larga lista de cosas que se pueden seguir haciendo en el agua sin ningún papel.
Qué cambia el 1 de octubre de 2026
| Hasta el 30 de septiembre de 2026 | Desde el 1 de octubre de 2026 | |
|---|---|---|
| Alquilar un barco a motor de hasta 5 m y 15 CV | Sin titulación | Titulación obligatoria |
| Usar tu propio barco, del mismo tamaño | Sin titulación | Sin titulación |
| Alquilar un velero de hasta 6 m | Sin titulación | Limitado al uso deportivo |
| Kayak, canoa, hidropedal, embarcaciones de pala | Nada | Nada |
| Chárter con patrón o excursión en barco compartida | Nada | Nada |
| Ruta guiada en moto acuática | Nada | Nada |
| Moto acuática alquilada por día | Titulación ya obligatoria | Titulación obligatoria, y debe constar en el contrato |
El instrumento es el Real Decreto 1188/2025, publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2025. Casi todo entró en vigor al día siguiente. La parte que importa aquí, el artículo cuarto, se retrasó a propósito hasta el 1 de octubre de 2026 para dejar que la temporada terminase.
La norma son en realidad dos palabras
El decreto no dice en ningún momento que se prohíba el alquiler. Puedes leerlo entero y no encontrarás la frase. Lo que hace es reescribir el artículo 10 del Real Decreto 875/2014, el que enumera quién puede llevar un barco sin titulación, e introducir las palabras uso privado en el apartado de las pequeñas embarcaciones a motor.
Alquilar no es uso privado. Así que la exención deja de cubrirlo y el arrendatario vuelve a la regla general: hace falta un título.
El preámbulo explica la intención en una sola frase, que merece la pena leer porque es la única explicación oficial que consta: en los casos en que estas embarcaciones se alquilen, el arrendatario deberá contar con la titulación correspondiente, y el cambio se justifica por el elevado número de incidentes y accidentes que se producen en estas actividades.
Con ello llegaron tres cambios menores que es fácil pasar por alto:
- El límite de potencia pasa de 11,26 kW a 15 CV. No son idénticos. 11,26 kW son unos 15,3 CV, así que el nuevo techo es ligeramente más estricto.
- Se acabaron los limitadores de potencia. El nuevo texto dice "sin dispositivo de reducción de potencia", lo que cierra el truco de montar un motor mayor y limitarlo sobre el papel.
- El radio de 2 millas se mide ahora desde el puerto, el puerto deportivo o la playa de los que hayas salido, no desde cualquier puerto, marina o lugar de abrigo. En la práctica eso acorta muchas rutas en una costa recortada.
No hay ninguna disposición transitoria. La única disposición transitoria del decreto trata de un asunto que no viene al caso, las instalaciones portuarias de recepción de residuos. Nada en él protege una reserva hecha y pagada antes del plazo: la norma regula el acto de navegar, así que lo que cuenta es el día en que sales al mar, no el día en que pagaste.
Qué puedes seguir haciendo sin ninguna titulación
Esta es la parte que se pierde por el camino y, para la mayoría de los viajeros, la única que importa.
Los chárteres con patrón y las excursiones en barco compartidas no cambian. La titulación corresponde a quien gobierna la embarcación. En un chárter con tripulación el operador pone al patrón; en una excursión vendida por plazas eres legalmente un pasajero bajo un contrato de pasaje. En ninguno de los dos casos la ley española te pide nada. Nunca lo hizo, y tampoco lo hará el 2 de octubre.
Las rutas guiadas en moto acuática no cambian. Las motos acuáticas nunca estuvieron dentro de la exención que ahora termina. Tienen su propio régimen, y una salida guiada con monitor queda por completo fuera del requisito de titulación.
Los kayaks, las canoas, las embarcaciones de pala y los hidropedales no cambian. El nuevo artículo 10 exime "el manejo de artefactos flotantes o de playa" y, a diferencia del apartado de los barcos a motor, no lo limita al uso privado. La ley define la categoría con precisión: canoas, kayaks y embarcaciones sin propulsión mecánica, más hidropedales y embarcaciones con motor de menos de 3,5 kW. Todo eso se puede seguir alquilando libremente.
Tu propio barco no cambia. Si tienes una embarcación a motor de menos de 5 metros con un motor de menos de 15 CV, nada cambia: de día, 2 millas, mayor de 18 años, y sigues sin necesitar titulación.

La licencia que la sustituye, y por qué es más pequeña de lo que crees
Hay tres titulaciones en juego. La más barata basta para casi todos los barcos que pierden la exención.
| Licencia de Navegacion | PNB | PER | |
|---|---|---|---|
| Tamaño del barco | hasta 6 m | hasta 8 m | hasta 15 m |
| Distancia | 2 millas náuticas, solo de día | 5 millas de un puerto o abrigo | 12 millas de la costa |
| Teoría | 2 horas | solo temario, sin horas fijadas | solo temario, sin horas fijadas |
| Prácticas | 4 horas mínimo | 8 horas mínimo | 16 horas mínimo |
| Curso de radio | ninguno | 4 horas | 12 horas |
| Examen | ninguno | 27 preguntas, 45 minutos, 17 para aprobar | 45 preguntas, 90 minutos, 32 para aprobar |
| Edad mínima | 18, o 16 con permiso escrito de los padres | 18, o 16 con permiso escrito de los padres | 18, sin excepción |
| Quién la expide | la propia escuela náutica | la administración, tras un examen | la administración, tras un examen |
La rareza que conviene notar: la Licencia de Navegacion cubre barcos de hasta 6 metros, más grandes que las embarcaciones de 5 metros que pierden la exención. Legalmente, la titulación más barata del sistema cubre de sobra la flota a la que apunta el decreto.
Es también la única sin examen. El reglamento le da un temario pero no una sección de exámenes, el artículo sobre pruebas se refiere a los títulos y no a la licencia, y la propia escuela náutica expide el documento en cuanto se completan las seis horas. El cuadro de tasas del Govern balear lo confirma desde el otro lado: hay tasas oficiales por examinarse y por expedir el PER, el PNB y los títulos de yate, y ninguna para la Licencia de Navegacion, porque no hay acto administrativo.
Lo que sí necesitas es un reconocimiento médico, en un centro de reconocimiento de conductores español, los mismos que se usan para el carné de conducir.
Lo que cuesta
Las escuelas baleares publican entre 75 y 190 euros por la Licencia de Navegacion. Palma está en la parte baja, alrededor de 75 a 99 euros. Ibiza y Menorca van casi al doble, de 160 a 190 euros.
El número que pilla a la gente es el reconocimiento médico, que se cobra aparte casi en todas partes: entre 15 y 70 euros según el centro. Una escuela de Palma que anuncia 75 euros publica su propia cifra realista con todo incluido, 145 a 169 euros, que es el número honesto para presupuestar.
Para hacerse una idea, el PER, la siguiente titulación, va de unos 620 euros en Ibiza a 990 euros en Palma con las tasas estatales incluidas, que en Baleares son 60,31 euros por examinarse y 30,17 euros por la expedición. Hay cuatro convocatorias de examen al año. Así que el salto de la licencia al PER multiplica por cinco o por diez, y salvo que quieras un barco más grande o más alcance, no te compra nada que necesites.
¿Se puede hacer en vacaciones? Mecánicamente, sí. Sin examen no hay fechas de examen, el curso cabe en un día y las escuelas de Sant Antoni y Mao lo dan los domingos. Hay dos cosas que se cruzan, y las dos merecen una llamada antes de reservar el barco. El reconocimiento médico tiene que hacerse en un centro español. Y las escuelas no se ponen de acuerdo con la documentación: unas aceptan el pasaporte, otras piden DNI o NIE, y ninguna de las baleares dice por escrito que un turista no residente pueda completar el trámite. Pregunta antes.
Una trampa, porque se está vendiendo mucho en inglés. Varias academias de las islas venden "licencias náuticas internacionales", ASA, ISSA, ICC y similares. No son la Licencia de Navegacion española, y la escuela que vende una no suele afirmar que sirva para las normas de alquiler españolas. Si compras un curso para alquilar el verano que viene un barco con bandera española, pide a la escuela que te confirme por escrito con qué documento vas a salir.
Si ya tienes una licencia de otro país
Puede que no necesites comprar nada. España reconoce los títulos de recreo de dos grupos de países:
- Cualquier país del Espacio Económico Europeo. Esto cubre el SBF See alemán, el permis plaisance francés y el resto de la UE. Conviene decirlo claro, porque casi todos los blogs náuticos sostienen que se reconocen por el Anexo IX del reglamento, y no es así. Los Estados de la UE salieron de ese anexo en 2019 precisamente porque la cláusula del EEE ya los cubre.
- Los países del Anexo IX, que hoy es una lista corta de Estados fuera del EEE: Andorra, Argentina, Canadá, Chile, Suiza, Reino Unido, Uruguay y Venezuela.
En los dos casos se aplican dos condiciones. El título tiene que haberlo expedido tu país de nacionalidad o de residencia, y solo puedes hacer lo que ese título autorice.
Para los visitantes británicos el anexo es explícito. El International Certificate of Competence figura en la lista, válido en España hasta donde diga el propio certificado. También el RYA Powerboat Level 2, bueno para barcos a motor de hasta 10 metros y 5 millas de la costa, lo que cubre de sobra un pequeño barco de alquiler. Day Skipper, Coastal Skipper, Yachtmaster Offshore y Yachtmaster Ocean aparecen todos con sus propios alcances.
La negativa importante: Estados Unidos y Australia no están en ninguna de las dos listas. Una licencia náutica de un estado de Estados Unidos no tiene ninguna validez en España.
La letra pequeña de Mallorca y Menorca
Si vas a alquilar un barco pequeño este septiembre, antes de que la norma muerda, hay una capa local que casi nadie menciona, y es más estricta que la nacional.
Una resolución de la Capitania Maritima de Palma fija normas de seguridad adicionales para los barcos de alquiler sin licencia. Los límites principales son 7 nudos de velocidad máxima y 1 milla náutica de la costa, sin navegar si el viento pasa de fuerza 4, las olas de 1 metro o la visibilidad baja de 6 millas. Hay una regla de separación de 50 metros, el barco tiene que llevar un equipo de seguimiento para la empresa de alquiler, las normas de seguridad han de ir plastificadas en el casco en un idioma que los arrendatarios entiendan, y el operador necesita una embarcación de asistencia por cada diez barcos. Dentro de las zonas de servicio de Palma, Alcudia, Mao y Ciutadella, el barco debe ir escoltado por una embarcación del propio operador.
Y aquí está lo que importa, y lo que casi todas las guías cuentan mal: esa resolución solo cubre Mallorca y Menorca. Ibiza y Formentera dependen de otra autoridad marítima. Escribir "Baleares" es sencillamente inexacto.
Motos acuáticas: un régimen aparte que confunde a todo el mundo
Las motos acuáticas nunca formaron parte de la exención que termina en octubre. Van por su propio decreto de 2002, que el Real Decreto 1188/2025 también modificó, con esas modificaciones ya en vigor desde diciembre de 2025.
| Cómo la usas | ¿Titulación? |
|---|---|
| Propia, uso privado | Sí: PNB, PER o superior, o una Licencia de Navegacion, que cubre motos acuáticas sin límite de potencia |
| Alquilada por día, navegando a tu aire | Sí, y los datos deben constar ahora en el contrato de alquiler |
| Alquilada por horas dentro de un circuito balizado | No |
| Ruta guiada en grupo con monitor | No |
| Salida guiada con el monitor pilotando y tú de paquete | No, y esta opción se incorporó a las normas en 2025 |
Las normas de las rutas guiadas se endurecieron a la vez, y son inusualmente concretas: una charla teórica obligatoria antes de embarcar, motores limitados a 60 CV, al menos dos monitores, cada uno a cargo de un máximo de cuatro máquinas y con no más de dos personas por máquina, 25 metros de separación entre embarcaciones en navegación, y un registro de cada monitor y cada usuario a disposición de la autoridad marítima.
Lo que significa que, después del 1 de octubre de 2026, la ruta guiada en moto acuática es lo único a motor que se puede hacer en el agua sin ningún papel.
Qué pasa si te equivocas
Llevar un barco más allá de lo que permite tu titulación, o sin ninguna, es una infracción grave en la ley española de puertos y marina mercante. Las multas por infracciones graves contra la seguridad marítima llegan hasta 180.000 euros, y hasta 901.000 euros si la conducta pone en grave peligro al buque o a la navegación, causa lesiones que tardan más de siete días en curar o repite una infracción anterior.
Léelos como techos, no como precios. La ley fija máximos y una lista de criterios para graduarlos; no publica ningún baremo ni cifras oficiales de lo que se impone habitualmente.
El detalle que conviene saber es de quién es la responsabilidad. La misma norma alcanza a quien contrate o permita que una persona sin titulación patronee. La empresa de alquiler queda expuesta junto al cliente, que es exactamente por lo que los operadores van a empezar a pedirte una foto de tu licencia.
La vigilancia no es teórica, aunque tampoco es una vigilancia masiva. El Capitan Maritimo de Ibiza y Formentera dijo en septiembre de 2026 que su oficina registró entre veinte y treinta infracciones en todo su ámbito el año pasado, y añadió que por ahora no hay intención de endurecer las sanciones.
¿Va a pasar de verdad?
Aquí hay dos cosas ciertas a la vez, y merecen contarse juntas.
La fecha se mantiene. Dos recursos contra el decreto llegaron al Tribunal Supremo en junio de 2026, uno de una asociación de alquiler de barcos de la Costa Brava y otro conjunto de la asociación de pymes náuticas de Baleares y los centros de buceo baleares. Ninguno lleva suspensión, y la ficha del decreto en el BOE no muestra ninguna norma posterior que lo toque. Antes, una asociación menorquina había pedido formalmente una transición de cinco años para que los operadores pudieran amortizar sus barcos. No se concedió.
El sector está dividido, no unido. El presidente de la asociación balear de chárter lo llamó una buena idea mal ejecutada, y argumentó que una licencia que se enseña en unas pocas horas y sin prueba práctica no va a hacer a nadie más seguro en el mar. La asociación de Ibiza y Formentera dice que no le consta ningún accidente con lesiones graves, y ve la norma como un castigo a empresas legales. Pero el responsable de la asociación menorquina, que se opuso al borrador en 2025, había cambiado de opinión en marzo de 2026: hay incidentes a diario, dijo, y es una cuestión de seguridad para todos, arrendatarios, bañistas y demás barcos. Su queja pendiente era la vigilancia. Muchas normas, dijo, y ningún medio para hacerlas cumplir. No podemos hacer de policías.
Sobre la evidencia, el Gobierno no ha publicado ninguna. El decreto se justifica en el elevado número de incidentes y accidentes y no contiene una sola cifra. Los números independientes más cercanos vienen de Salvamento Maritimo, que auxilió a 6.310 personas en Baleares en 2025, un 29% más que el año anterior, en 733 operaciones, y comunicó que el 52% de los incidentes tuvo que ver con la náutica de recreo, con 382 embarcaciones de recreo implicadas. Eso es toda la náutica de recreo, no los alquileres sin licencia en concreto, así que no demuestra la tesis del Gobierno. Sí muestra la tendencia a la que responde el decreto.
Mientras tanto el mercado sigue creciendo. Las matriculaciones de embarcaciones en España subieron un 7% en los ocho primeros meses de 2026, las de chárter un 10,1%, y los barcos de menos de 6 metros siguen siendo el 67,4% de todo lo matriculado. Baleares lidera el país con 687 matriculaciones. Haga lo que haga la norma, no cae sobre un negocio que se encoja.
La imagen más nítida del coste viene de Menorca. En Ciutadella, de treinta concesiones de rampa, en julio de 2026 diez barcos seguían sin licencia, catorce se habían sustituido y seis concesiones se habían devuelto sin más. La aritmética detrás de eso: un barco sin licencia de 15 CV cuesta unos 15.000 euros, y el barco con licencia que lo sustituye cuesta unos 45.000.
Qué hacer con tu propio viaje
Si viajas a España antes de que acabe septiembre de 2026, siguen valiendo las normas antiguas, y esta es la última temporada en que lo harán. Tómate en serio los límites de Mallorca y Menorca si es ahí donde vas: 7 nudos y una milla de la costa es un día más corto de lo que casi todo el mundo imagina.
Desde el verano que viene tienes tres opciones honestas.
Dedica una mañana a la licencia. Seis horas y unos 150 euros con todo incluido, en un día, sin examen, y dura toda la vida. Si alquilas un barco pequeño casi todos los veranos, se amortiza de inmediato.
Trae la que ya tienes. Si tienes un título del EEE o un certificado RYA, comprueba qué autoriza y probablemente ya estés cubierto.
O renuncia al timón. Un chárter con patrón, una excursión en barco compartida, una salida guiada en moto acuática o un kayak de mar no te piden nada y nunca lo harán. Turinity tiene todo eso en Mallorca, Ibiza, Menorca y más allá, y si tu plan era una cala concreta y no el acto de llevar el timón, la versión con patrón te lleva hasta allí sin los límites de distancia que un barco pequeño de alquiler siempre ha tenido.
Una última nota práctica. El decreto no contiene ninguna protección para las reservas ya hechas. Si has pagado una señal por un alquiler sin licencia para una fecha posterior al 1 de octubre de 2026, habla con el operador ahora y no en el pantalán.
